¿En qué consiste?
Obtener una nueva cédula/tarjeta verde ante el extravío, hurto, deterioro o vencimiento de la misma para poder circular con el rodado.
Nota: A pesar de que en poder del titular la cédula/tarjeta verde no tiene vencimiento, para que un tercero circule con el automotor, la cédula debe estar dentro de su plazo de vigencia o contar con una cédula azul.
¿Qué documentación se debe presentar?
1.- Formulario “02” firmado por el titular y certificado por escribano o el encargado del registro.
3.- Documento que acredite identidad:
– Argentinos: DNI, LC o LE.
– Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
IMPORTANTE: LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
4.- En caso de deterioro total o parcial debe presentar la cédula verde deteriorada.
NOTA:
– En el caso en que el duplicado / renovación sea solicitado por el representante legal del titular o un apoderado, debe presentar los instrumentos que lo acrediten como tal.
En los supuestos en los cuales la firma en el formulario esté certificada por escribano público o por el Registro pero en una oportunidad anterior a la fecha de la presentación y sea otra persona quien presente el trámite ante el Registro, esa persona además, deberá presentar su DNI y un Formulario 59 (que entregará el Registro).
– Para informarse acerca de la certificación de firmas, ver el Item “Observaciones”.
¿Cómo se hace?
1.- Pedir el duplicado / renovación de la cédula verde en el Registro donde está radicado el vehículo.
2.- Retirar la nueva cédula verde.
¿Cuánto vale?
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
Cuando el trámite es iniciado por el titular:
Solicitud de duplicado de cédula verde: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Formulario “02″: $10.- o gratuito, según el Registro Seccional
Cuando el trámite es iniciado por un apoderado:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $40.-
IMPORTANTE: los formularios se entregan gratuitamente siempre que en el mismo acto se certifiquen las firmas en el Registro y se presente la documentación. Ver Item “Observaciones”.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o un apoderado.
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando el titular extravía la cédula original (duplicado) o debe entregar el automotor para que lo utilice un tercero (renovación).
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Un año contado desde la fecha de expedición que consta en ella. No obstante, la cédula verde no tiene vencimiento para el titular.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Solicitar el duplicado / renovación de cédula verde.
2.- Retirar la nueva cédula verde.
¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
La cédula duplicada / renovada se entrega en 24 hs.
Observaciones
DATOS SOBRE LOS FORMULARIOS
Los Formularios serán provistos gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba el Formulario ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, “01”, “20” y “24”) que no tienen vencimiento, pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LOS FORMULARIOS
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en los Formularios deberá estar certificada por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar en la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario “08” especial.
c) Las firmas estampadas en el Formulario “99” y en los Formularios “57” y “58”.
Direcciones y teléfonos de los registros del automotor por provincia