En el marco de su programa de mejoras para la atención de los beneficiarios, la Caja de Jubilaciones ha dispuesto como requisito formal que toda aquella persona que de ahora en más inicie un trámite de beneficio de jubilación o pensión, designe a otra que cumpla la función de firma autorizada para operar la cuenta bancaria.
Con esta medida se prevé darles una solución concreta a muchos beneficiarios que ante situaciones de enfermedad, ancianidad, incapacidad, u otras causas no pueden trasladarse al banco o cajeros automáticos para retirar mensualmente sus haberes.
De esta forma la designación de una persona responsable, que pueda hacer retiros de dinero, ordenar débitos del titular y otras operaciones, permitirá que el beneficiario -ante cualquier eventualidad- no deje de disponer de su haber jubilatorio o de pensión.
Entre otras ventajas, la posibilidad de contar con un firmante autorizado de cuenta, se encuentran las de:
– Poder contar con una persona de confianza para retirar dinero o asistirlo en caso de enfrentar una enfermedad.
– Contar con alguien que administre la cuenta a requerimiento del beneficiario, debiendo rendir cuentas ante éste.
– Realizar reclamos por situaciones que el banco pudiera generar de manera incorrecta.
– Realizar trámites frente a la Caja, por cualquier inconveniente que pudiera producirse con las acreditaciones de los haberes jubilatorios.
¿Quiénes pueden ser firmantes autorizados o co-titulares de cuenta?
Personas mayores de edad de absoluta confianza para el beneficiario. Para designar una persona como co-titular, el beneficario de la Caja deberá presentar los datos personales del firmante autorizado.
¿Se puede cambiar de firmante autorizado o co-titular?
En cualquier momento el beneficiario puede dar de baja un firmante autorizado y dar de alta otro. El trámite debe realizarlo directamente en la Caja sede de la Caja (Alvear 15) o en cualquiera de sus delegaciones. La Caja notificará por escrito el cambio al Banco y posteriormente el nuevo firmante autorizado deberá concurrir a la entidad para registrar su firma.
¿Requiere un poder especial?
No requiere poder especial, lo designa el beneficiario en la Caja, mediante un formulario a tal fin y luego ambos, titular y firmante autorizado concurren al banco a registrar sus firmas.