He recibido algunas consultas sobre los portabicicletas y los enganches en la parte trasera del auto y también sobre el uso de polarizado. Esta es alguna de la información que pude averiguar:
Sobre los portabicicletas y enganches
En la ley de tránsito Nº 24.449, sancionada el 23 de diciembre de 1994 y promulgada parcialmente el 6 de febrero de 1995, en su punto 48, incisos “Q” e “Y” informa sobre un par de prohibiciones que harían referencia a estos casos.
48. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Como vemos, la ley es muy general y no se sabe a ciencia cierta qué se considera como “potencialmente peligroso”.
Hoy en día se ven muchos accesorios para 4×4, especialmente, que podrían caer en esta denominación como son las defensas, los malacates o los enganches que si, como dice la ley, pueden ser peligrosos no debería autorizarse su comercialización ni su importación.
Sobre el polarizado de los vidrios
En el punto “Q”, donde se habla de la visibilidad también se interpreta que está prohibido el polarizado de los vidrios ya que disminuye drásticamente la calidad de la visión de los retrovisores laterales. Sin embargo no está prohibido el negocio de la colocación de polarizados.
La misma Ley Nacional de Tránsito en el punto “E” del artículo 30, Requisitos para automotores, dice que los automotores deben tener “vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados”. Ese “grado” está explicitado en el decreto 779/95 , Anexo F “Seguridad para Vehículo automotores” en el punto 1.6.3.1.2. , de la Ley Nacional, que expresa que “la transmitancia de luz no debe ser menor al 75% para los parabrisas ni inferior al 70% para el resto de los vidrios”.
O sea: se permite un polarizado que filtre hasta un 25% de la transmisión luminosa en el parabrisas y de un 30% en el resto de los vidrios.
Dado que en la práctica y a ojo es imposible determinar el porcentaje de luz que deja pasar un polarizado, casi no se sancionan autos por esta infracción.
Al final de cuentas, en Argentina es una cuestión de conciencia respetar la ley.