03
Jun 2009

La municipalidad de Córdoba prorroga el vencimiento de las licencias de conducir hasta después de las elecciones

Archived in the category: Documentación y trámites

La Secretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba decidió prorrogar el vencimiento de todas las licencias de conducir cuya fecha de caducidad opere en estos días y con plazo máximo hasta el 30 de junio.
La vigencia se extenderá por 20 días más a contar desde el momento en el que ocurra el vencimiento de cada licencia, circunstancia en la cual los titulares deberán gestionar los nuevos permisos de conducir.

¿Medida electoral?

2 comments for “La municipalidad de Córdoba prorroga el vencimiento de las licencias de conducir hasta después de las elecciones”

1

estimados, les comento anoche cuando venia por la ruta de rio ceballos me hicieron una multa porque tenai el carnet vencido por dos horas.. se vencio el 23 de mayo y me hicieron el control el 24 de mayo.. les dejo el descargo que pieso presentar el 26 de mayo…leanlo puede servirles.. se funda en que el vto. del carnet fue en dia inhabil, por lo que se prorroga en forma automatica al dia siguiente habil..

FORMULA DESCARGO
REF. ACTA DE CONSTATACION Nº 0002-1320370/6
Sr. Juez de Faltas
Rio Ceballos
XXXXXXX [Nombre del titular], DNI: XXXXXX titular registral del automóvil marca XXXX, dominio XXXXXX, conforme lo acredito con fotocopia D.N.I y de Cédula verde, por derecho propio, constituyendo domicilio en calle XXXXXXXXXX de la ciudad de XXXXXX por derecho propio, ante el V.S comparece y dice:
1.- Que en tiempo y forma viene en formular el descargo que la Ley Provincial Nº 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140 y 9169 me autoriza contra la supuesta infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta atento a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
RECHAZO POR IMPROCEDENTE la supuesta infracción que se me imputa, – “CIRCULAR CON LICENCIA VENCIDA” – según Acta de Constatación Nº 1320370/6 firmada por el oficial Inspector Ramello Alexis OT 0116/10, por ser la misma, maliciosa, improcedente y nula de nulidad absoluta atento contrariar principios básicos del derecho.
Tal como surge del acta de referencia el día de constatación de la supuesta infracción fue el XX/XX/XX a las XXXXhs en el KMXX de la ruta XXXX.
Al respeto el acta de constatación en el apartado observaciones informa que mi carnet habilitante se encuentra vencido, circunstancia que si bien es cierta, no constituye un presupuesto objetivo a los fines de la imposición de la sanción que en este acto se ataca ya que el vencimiento del mismo operó el día XXXXX.
Afirmo que no es posible la aplicación de la sanción ya que es un principio general básico que el vencimiento de cualquier plazo en día inhábil se entiende prorrogado al día siguiente hábil.
Así las cosas, mi carnet habilitante caducaba el día XXXXXX a las 24hs y el control policial se realizó exactamente XXXXXXXhs después de la caducidad del mismo, ambos días inhábiles el primero día domingo y el segundo día lunes, declarado feriado u asueto por autoridad competente.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el Art 13 del Código Civil que dispone : ARTÍCULO 13.- Vencimiento del plazo. Los plazos vencen a la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento respectivo. Si el vencimiento se produce en un día inhábil, se entiende prorrogado al día hábil siguiente. Si se trata de un acto que no puede cumplirse hasta la hora veinticuatro (24) por encontrarse cerradas las respectivas oficinas judiciales o administrativas, se considera prorrogado hasta las dos (2) primeras horas hábiles siguientes, el mismo confirma mi postura defensiva atento que materialmente era imposible renovar el carnet no sólo el día domingo 23/05/10, sino que también la imposibilidad se traslada a los días 24/05/10 y 25/05/10 por ser éstos últimos también días inhábiles, motivo por el cual el primer día hábil el es día 26/05/10, día en que efectivamente he renovado mi carnet habilitante tal como lo acredito con copia adjunta al presente.
Distinto hubiese sido el caso de que mi carnet hubiera vencido con anterioridad y que entre la fecha de vencimiento y el control policial hubiesen existido días hábiles a los fines de renovar el carnet en cuestión ya que ésta parte hubiese tenido la oportunidad de renovar el mismo y por propia negligencia no lo hizo.
No sucede lo mismo en el caso concreto ya que- reitero- el vencimiento había operado en día inhábil, por lo que la ley, con notable sapiencia permite respecto de quien se encuentra con plazo vencido, un plazo de gracia que se extiende al día siguiente hábil para sanear su incumplimiento, circunstancia que fue utilizada de manera efectiva al haber obtenido el día 26/05/10 la renovación del carnet de conductor.
Es de resaltar que al momento de realizarse el control de rutina esta circunstancia fue manifestada a los oficiales intervinientes, quienes no sólo hicieron caso omiso a tal declaración mostrando la falta de colaboración y cooperación a las que nos tienen ya acostumbrados, respondiendo con tonos autoritarios y desafiantes, sino que pusieron nuevamente a la vista su desconocimiento absoluto de la ley a la cual dicen representar, por cierto de manera absolutamente deficitaria como su preparación técnica en la tarea que le es encomendada.
Dejase aclarado que al momento de la constatación el carnet de conducir fue retenido por la autoridad de control, motivo por el cual carezco de copia a los fines de acreditar el vencimiento del mismo, motivo por el cual será el Juez de faltas quien deberá oficiar a la Municipalidad de Córdoba a los fines de que informe dicha circunstancia.
Todas estas circunstancias lógicamente me hace afirmar que el procedimiento y el acta de constatación redactada en su consecuencia ES NULA DE NULIDAD ABSOLUTA ya que viola en forma palamaria la ley vigente y en virtud de lo dispuesto por el Art 502 del Código Civil “La obligación fundada en causa ilícita es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público”.
Sin perjuicio de lo manifestado supra, fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen las actas de infracción labradas, ya que lo que hubiese correspondido es dejar asentado un apercibimiento formal que me obligara a realizar la renovación de mi carnet en el día siguiente hábil, tal como fue cumplido por esta parte y no imponer una sanción pecuniaria con la correspondiente quita de dos (2) puntos.
Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por el inspector de Transito; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a este inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y de derecho, solicito en forma expresa y se declare la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, haciendo reserva de las demás acciones, sean de orden administrativo , civiles y/o penales que correspondan, en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-
En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos, SOLICITO acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
PRUEBA:
Documental: – Fotocopia de Acta de Constatación Nº 03825754/7.
Informativa: – Solicito a VS libre oficio a la Municipalidad de Córdoba, a los fines de que informen circunstanciadamente la fecha de emisión y de vencimiento de mi carnet habilitante.
COSTAS
En caso de que VS resulta favorablemente mi pretensión, dejo desde ya solicitado la misma se haga con expresa imposición de costas, debiendo regular mis honorarios profesionales de Acuerdo a lo establecido en el Código Arancelario para abogados y procuradores – Ley 9459, Art. 36, 39, 100 y Concordantes.
Por todo ello al Sr. Juez de Faltas pido:
Me tenga por presentado, con el domicilio constituido, y por efectuado el descargo en tiempo y forma. Ordene dar trámite a la prueba ofrecida y en definitiva declare la nulidad de todo lo actuado, y posterior achivo de las actuaciones con expresa imposición de costas, debiendo notificarme al domicilio constituido toda resolución dictada en los presentes autos.-

SERÁ JUSTICIA

May 24th, 2010 at 10:45
2
Dayana

Muchas gracias Milton! Seguramente serán muy útiles para otros lectores.
Les edité algunos datos personales (nombres, domicilios, dominios, etc) de los mencionados en los descargos 😉

May 24th, 2010 at 14:01

Dejá tu comentario

Si este es tu primer comentario en el blog va a ser moderado. En caso de haber comentado antes va a aparecer normalmente; así que espero que sigas siendo tan educad@ como siempre.

Si vas a dejar una consulta lee primero los comentarios, quizás fue respondida ahí. Las preguntas que ya hayan sido respondidas en otros comentarios serán eliminadas.

Los comentarios que contengan direcciones de email, teléfonos o spam no serán aprobados. Los comentarios que no estén relacionados con el tema específico del artículo serán eliminados. También lo serán aquellos con lenguaje agresivo, intolerante o que no respeten opiniones de otros comentaristas.


Página 1 de 11
  • Política de privacidad del blog