La organización, funcionamiento y atribuciones de las Juntas de Participación Vecinal está contemplada en la letra de la Ordenanza 11448 del 22 de abril de 2008.
De acuerdo a dicha normativa, las Juntas de Participación Vecinal son “Institutos públicos de gestión asociada entre el CPC, los Centros Vecinales, las Comisiones de Vecinos, instituciones educativas, religiosas y Organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil.
Las JPV pertenecen al ámbito territorial de cada CPC de la ciudad.
Cada miembro debe estar inscripto en el registro llevado por la Dirección del CPC correspondiente y sus delegados son elegidos de acuerdo a los propios institutos institucionales, debiéndose contemplar la equidad de género. Las funciones de cada delgado en la JPV es ad honorem.
Las instancias de funcionamiento de las Juntas tres: la Asamblea, la Mesa Coordinadora y las Comisiones temáticas.
La Asamblea es la máxima instancia deliberativa y la segunda es la instancia de coordinación ejecutiva. La tercera es una instancia de estudio, investigación y elaboración de propuestas temáticas.
Cada Junta puede establecer sus propias pautas de organización y funcionamiento interno, intervenir en el proceso de Presupuesto Participativo, colaborar en la convocatoria de los cabildos barriales, proponer prioridades al Ejecutivo Municipal, ejecutar obras, etc.
Está dentro de sus deberes el de canalizar la participación de los vecinos en su ámbito territorial, colaborar en el cumplimiento y difusión de las ordenanzas entre los vecinos, dar cuenta de lo actuado, promover la convivencia y la solidaridad, cooperar en el cuidado de los espacios públicos, promover la defensa del medio ambiente y la calidad de vida de los vecinos, recibir propuestas de los vecinos y garantizar la efectiva publicidad de lo actuado entre la población.
Fuente: Municipalidad de Córdoba