Como aclaré en el post anterior, éste es el instructivo elaborado por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba.
Sobre el mismo tema deben consultar la Solicitud de nulidad y la Notificación de la resolución.
A los fines de colaborar con todos aquellos ciudadanos que han recibido una notificación que dispone: declarar en rebeldía, declarar autor de una infracción al Código de Tránsito y condenar a pagar el máximo de la multa prevista para dicha infracción, se describen las siguientes sugerencias para ejercer su derecho de defensa:
1) SI EFECTUÓ DESCARGO EN TIEMPO Y FORMA
Presentar una nota ante el Juez de Faltas y/o Policial del cual provino la Resolución, acompañando la documentación que lo acredite, solicitando se declare la nulidad de la misma y se dicte una nueva teniendo en consideración el descargo realizado. A tales efectos y con el objetivo de facilitar esta presentación se encuentra un modelo de nota en el link “Solicitud de nulidad” a la que debe adjuntarse fotocopia de la resolución recibida, del descargo presentado y la comprobación de su recepción por parte del Tribunal. La nota debe ser presentada personalmente por duplicado, de manera que quede una copia para el ciudadano donde conste la fecha y la firma de quien la recibió o por correo con aviso de recepción.
2) SI NO FUE DETENIDO PARA SER NOTIFICADO DEL ACTA, O TIENE DUDAS DE SU AUTORÍA
Solicitar por escrito al Tribunal que emitió la Resolución (Juez de Faltas o Policial) las copias certificadas de: a) Acta de Constatación sobre la que se basa la supuesta infracción; b) Resolución completa con sus vistos y considerandos. A tal fin se encuentra un modelo de nota en el link “Solicitud de copia del Acta de Constatación” a la que debe adjuntarse fotocopia de la resolución recibida.
Una vez obtenida esta documentación podrán analizarse los extremos de hecho en que se funda la decisión y el ciudadano podrá ejercer los derechos que estime le correspondan.
Asimismo se sugiere en general para todos los ciudadanos a los que se les labre un Acta de Constatación de una infracción a la Ley 8560, T.O. Ley 9169 (Código de Tránsito) en las rutas de la Provincia de Córdoba, que presenten el descargo correspondiente en los términos del artículo 8 de la Resolución 008/2009, ante el Juez de Faltas y/o Policial consignado en la mencionada Acta, para evitar la declaración de rebeldía y como un ejercicio de un derecho esencial a toda persona, tal como es el derecho de defensa.