Home > Cómo votaron
Exentos según el Código Electoral Nacional
Artículo 12. – Deber de votar. Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
* a) Los mayores de setenta años;
* b) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
* c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
* d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
* e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.
Me llegaron consultas de turistas preguntado si el día domingo 28 iban a estar abiertos shoppings, hipermercados, restaurantes y servicios de turismo. Me puse a buscar y, el Ministerio del Interior, informa lo siguiente:
Prohibiciones
Durante el acto electoral
* Los espectáculos populares al aire libre.
* Los espectáculos populares en recintos cerrados.
* Las fiestas teatrales y deportivas.
* Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
* Art. 71 CEN
A ochenta metros de la mesa receptora de votos
* La realización de reuniones de electores en los domicilios.
* La utilización de las viviendas como depósito de armas.
* La apertura de organismos partidarios.
* La distribución de boletas de sufragios a los electores.
* Art. 71 CEN
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre
* La realización de actos públicos de proselitismo.
* La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
* Art. 71 CEN
Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre
* La publicación y difusión encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
* El expendio de bebidas alcohólicas.
* Art. 71 CEN
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
* La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
* Art. 71 CEN
Ya te conté que podías consultar los padrones 2011 desde la página que el gobierno dispuso para tal fin.
Ahora te cuento que también podés hacerlo por sms o llamando desde tu teléfono fijo a un 0800.
Cómo consultar tu lugar de votación por SMS
Mandá un sms al 64646 con el siguiente texto:
VOTO (espacio) Número de documento + Inicial de sexo del votante (F para femenino y M para masculino)
Por ejemplo:
VOTO 23.435.567F
El costo de cada mensaje es el mismo de cualquier SMS.
Cómo consultar los padrones desde un 0800
El Ministerio del Interior pone a disposición el 0800-999-7237 para consultas gratuitas.
También podés visitar la web sobre las elecciones para otras dudas y consultas.
Aquellos que deban ser autoridades de manera obligatoria y no puedan ejercer la tarea, tendrán que presentarse ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. La pena por no cumplir con la obligación sin justificación va de seis meses a dos años de prisión.
Los ciudadanos que no acepten el llamado para ser autoridad de mesa tendrán 72 horas a partir del momento en el que les llega la designación, para notificar su rechazo.
Según la Justicia Electoral, las posibilidades para justificar la negación son:
Por enfermedad: se deberá presentar un certificado de un centro de salud público en la secretaria electoral del distrito correspondiente.
Por razones de fuerza mayor: se considera bajo esta modalidad a aquellas personas que estén a más de 500 kilómetros del lugar designado para ser autoridad de mesa. El convocado debe comunicar su ausencia lo antes posible a la secretaria electoral de su distrito para que el organismo pueda designar un reemplazo. Luego, en el caso del interior del país, el interesado deberá presentarse el día de la elección en la comisaría más cercana donde se le emitirá el certificado correspondiente. En cambio, si el ciudadano designado se encuentra en el exterior estará obligado a solicitar, el día de los comicios, el comprobante respectivo ante la delegación diplomática correspondiente.
Aquellos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.
Cada ciudadano elegido que cumpla con la tarea cobrará 100 pesos de premio (¿no debería decir de pago?), y recibirá 30 pesos más si acredita la asistencia a alguno de los centros de capacitación designados para la tarea.
Secretarías electorales por provincia
Capital Federal Tucumán 1320 Capital Federal
Buenos Aires Calle 8 entre 50 y 51 La Plata
Catamarca República 323 Catamarca
Cordoba Concepción Arenal 690 Cordoba
Corrientes 25 de Mayo 972 Corrientes
Chaco Juan D. Perón 650 Resistencia
Chubut 9 de Julio 99 Rawson
Entre Ríos Urquiza 836 Paraná
Formosa Bartolomé Mitre 839 Formosa
Jujuy San Martín 1196 S.S. de Jujuy
La Pampa Av. J. A. Roca 153 Santa Rosa
La Rioja Joaquín V. Gonzalez 85 La RIoja
Mendoza Las Heras 146 2° P. Mendoza
Misiones Colón 2526 Posadas
Neuquen Santa Fe 318 Neuquen
Río Negro San Martín 189 1° P. Viedma
Salta Dean Funes 140 1° P. Salta
San Juan Entre Ríos 282 2. P San Juan
San Luis Colón 654 1° P. San Luis
Santa Cruz Zapiola 36 Rio Gallegos
Santa Fe Av. Urquiza 3046 Santa Fe
Santiago Del Estero Av. Belgrano 515 (N) Stgo. del Estero
Tierra Del Fuego Goleta Florencia 1686 Ushuaia
Tucumán Las Piedras 418 1° P. Tucuman
Autoridades de mesa
Serán designadas por la Junta Nacional Electoral de cada distrito y la notificación llegará a domicilio.
Se eligen por un sistema aleatorio, pero se tienen en cuenta ciertas características, como no estar afiliado a un partido político, el nivel de educación y la edad. También puede ser voluntario para estudiantes o egresados de universidades públicas, que deberán anotarse en la Secretaría Electoral de cada distrito o por Internet.
Cómo ser autoridad de mesa de manera voluntaria
En el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, pueden inscribirse graduados y estudiantes de las universidades públicas y privadas y de institutos de educación superior no universitaria. Si Ud. no cumple con estos requisitos concurra a la Secretaría Electoral de su distrito ya que la Junta Electoral Nacional puede decidir aceptar su postulación.
Recuerde que no puede estar afiliado a un partido político desde la última elección.
Los graduados pueden inscribirse directamente en le sitio del Poder Judicial de la Nación, haciendo click en “Registro Público de Autoridades de Mesa”. Luego en el botón “Graduados” y llenando los datos que le sean requeridos. Recuerde que, falsear esta información es un delito reprimido por el Código Penal.
Los estudiantes podrán inscribirse a través de los departamentos de alumnos o la oficina que haya dispuesto al efecto la universidad o el instituto de educación superior no universitaria al que asisten. La inscripción importará la certificación de su condición de alumno regular.
Las listas de postulantes serán confrontadas con el Registro Nacional de Electores y el Registro de Afiliados, serán publicadas para su control por parte de las agrupaciones políticas y sólo serán utilizadas luego de concluir con la selección aleatoria que realizan las Juntas Electorales Nacionales.