Carnets obtenidos en Argentina para circular por países miembros del Mercosur
Para conducir en cualquier Estado Parte del MERCOSUR, el conductor necesita solo el documento de conducción vigente, emitido por su país, aunque no sea nacional (ciudadano nacionalizado) de uno de los Estados Partes.
Para alquilar un automóvil, la mayor parte da las locadoras exige que el extranjero posea una tarjeta de crédito internacional válida.
Para tener en cuenta
– Los conductores, en cualquier Estado Parte del MERCOSUR, deben seguir las normas y reglamentos del Código Nacional de Tránsito del país que estén visitando.
– El pago de los peajes debe ser efectuado en la moneda nacional. En algunos Estados Partes como Uruguay se aceptan dólares, pesos argentinos y reales.
Circulación de Vehículos Particulares en otro Estado Parte del Mercosur (Ej: Conductor argentino transitando por Brasil, Paraguay, Uruguay o Venezuela)
Si el conductor reside en uno de los Estados Partes del MERCOSUR y utiliza un vehículo registrado o matriculado en este país:
Para transitar en un Estado Parte diferente del Estado Parte de registro o matrícula del vehículo (automóviles, motocicletas, remolques), el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
• Documento de identidad válido para transitar en el MERCOSUR;
• Licencia para conducir;
• Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria;
• Título u otro documento oficial que compruebe la propiedad del vehículo;
• Comprobante de seguro vigente (tarjeta verde Res. Nº 120/94) (certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo, a favor del propietario o conductor del vehículo, con cobertura en los Estados Parte por los que transite).
Fuente: Mercosur.int
Carnets obtenidos en Argentina para circular por países limítrofes: Chile y Bolivia
Circulación de vehículos particulares desde y hacia la República de Chile
Se entiende por vehículos particulares:
a) Automóviles -incluidos los tipo “jeep” y “station wagon”-, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casas rodantes, remolques, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
Documentación
– Carnet de conducir.
– Cédula verde o título de propiedad del vehículo. No será necesaria la presentación de esta documentación en caso que el conductor sea una persona autorizada que aporte la autorización mediante Cédula Azul.
– En caso de no conducir el propietario: Cédula verde dentro del plazo de su vigencia y Autorización (poder ante Escribano Público o Juez de Paz; o Formulario OM-2261 con firma certificada por autoridad aduanera).
– Seguro extendido, con cobertura en la República de Chile.
– Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS 6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
– Al momento de la salida deberá presentar el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” (OM-2261)”, cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:
Original: para la Aduana Chilena de Entrada a la República de Chile
Duplicado: para la Aduana Argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo de Entrada (RETORNO A LA ARGENTINA)
El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.
Salida de automóviles con fines turísticos a la República de Bolivia (Resol. ANA Nº 1592/85)
Los viajeros con residencia permanente en la República Argentina que deseen salir con su automóvil a Bolivia, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso. Esta autorización podrá ser realizada mediante la cédula azul, extendida por el Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor o por poder otorgado ante Escribano Público o Juez de Paz.
Cuando la autorización obrara fuera del formulario poder, podrá ser suplida por estatutos societarios, actas de directorio o cualquier otro documento hábil a criterio del servicio aduanero. En el caso de tratarse de un vehículo en condominio, cuando no viaje la totalidad de los propietarios, la autorización podrá ser cursada de la misma manera.
El retorno del automóvil y de los demás efectos que salieron del país se debe realizar dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días computados a partir de la fecha de registro de la operación registrada por la Dependencia aduanera interviniente.
El retorno a la Argentina se puede realizar por la misma aduana de salida o por cualquier otra.
Documentación
– Carnet de conducir. Se recomienda, aunque no es un requisito formal, tener también contar con el Carnet internacional.
– Cédula Verde o Título de Propiedad del vehículo.
– Autorización en caso de no conducir el propietario (cédula azul).
– Seguro extendido al país al cual se ingresa.
– Cristales grabados: Los vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales deben tener grabado el número de dominio como mínimo el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
– Al momento de la salida deberá completar en original y duplicado el formulario OM 1856 A “Declaración Jurada- Salida Temporaria de Vehículos de Turista”, cuyos ejemplares tendrán los siguiente destinos:
Original: Para la dependencia aduanera de salida.
Duplicado: Para el interesado.
Salida de automóviles con fines de turismo hacia países no limítrofes
Documentación
– Carnet Internacional
– Libreta de Paso por Aduanas de acuerdo a lo establecido en el art. 372 de la Ley 22415 y el art. 41 del Dto. 1001/82. En la actualidad esta libreta sólo es emitida por el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO.
Fuente: AFIP