Ante el robo o deterioro de chapa patente, el titular debe realizar la denuncia ante el Registro automotor donde está radicado el mismo.
¿Qué documentación se debe presentar.?
1.- Documento que acredite identidad. Original y una fotocopia.
– Argentinos: DNI, LC o LE.
– Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
2.- Título del vehículo.
3.- Cédula del automotor.
4.- Solicitud Tipo “02”.
5.- Formulario Tipo “59” en caso en que el trámite es iniciado por un representante.
Si el titular no concurre al Registro, la firma en la Solicitud Tipo “02” debe estar certificada por escribano público y puede presentarlo otra persona munido del DNI (el Registro verificará, mediante el Formulario “59”, la identidad del presentante).
¿Cómo se hace?
1.- Concurrir al Registro donde está radicado el vehículo e indicar el número de dominio.
2.- Solicitar un duplicado de placas metálicas, presentando la documentación indicada.
3.- En el Registro le entregarán placas provisorias de papel en letras y números rojos, hasta la entrega de las placas metálicas duplicado.
4.- Retirar las placas definitivas, en plazo indicado por el Registro. Para retirarlas debe presentar la cédula del vehículo.
¿Cuánto vale?
Placas: $25.-
Certificación de firmas: $30.-
Certificación de firmas con acreditación de personería: $40
Cédula Nueva: $25.-
En caso de ser necesario:
Verificación de la identidad del representante mediante el Formulario “59”: $26.-
Solicitud Tipo “02”: $ 11,80.- , o gratuito, según el Registro Seccional donde se realice el trámite.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
¿Quién puede/debe efectuarlo?
El titular del dominio o apoderado.
¿Cuándo es necesario realizarlo?
Cuando se produce la perdida, extravío, deterioro o sustracción de las dos placas o alguna de ellas.
¿Qué vigencia tiene el documento tramitado?
Hasta que las placas no se pueden leer más o se carezca de las placas o de alguna de ellas.
¿Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo?
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación requerida y recibir las placas provisorias.
2.- Recibir las placas metálicas duplicado.
¿De qué organismo depende?
Del Registro Seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Entrega de placas provisorias de papel en letras y números rojos: en el momento.
Entrega de duplicado de placas metálicas: 15 días.
Observaciones
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos (“08”, “15”, “03”, “01”, “20” y “24”) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo “99” y en los Formularios “57” y “58”.
Direcciones y teléfonos de los registros de automotor por provincia