Estimados lectores, como bien saben los que me visitan desde hace más de un año, siempre que quieran contar con info fresca sobre la Caminera, acá pueden encontrarla.
En este caso les presento una multa que me hicieron hace unos días por tener un foco quemado en el auto.
De más está decirles que hasta me causa gracia todo esto. Teniendo en cuenta que cada día me llegan varios comentarios sobre multas, que tuve que ponerme a estudiar la norma varias veces para contestar dudas, que llamé personalmente a la caminera para averiguar cómo podían pagar las multas los residentes fuera de Córdoba y que la info que brinda este blog estuvo disponible UN AÑO ANTES que la web oficial de la caminera… créanme que no puedo más que reirme por no llorar.
En una reunión vial realizada en mi ciudad en donde se presentó Julio Ambrosio, quien promueve la campaña de Estrellas Amarillas, dijo que la Caminera lleva recaudados 50 millones de pesos desde su creación, que se labran un promedio de 2000 actas diarias y que cada efectivo tiene un “cupo” de al menos 15 actas por día para realizar.
Desconozco si esto es así o no, pero por los comentarios de los lectores, evidentemente se busca sancionar (y cobrar) donde no necesariamente hubo infracciones. Y esto funciona mucho mejor si se trata de gente que no es oriunda de la provincia y no quiere tener ningún problema de deudas.
Me parece que el gobierno en su afán de lucro indisimulable genera tres problemas graves:
– Deslegitima la acción de la Caminera: quien es multado por una causa leve o, como ha ocurrido, es apremiado sin que haya cometido falta alguna, empieza a ser el portavoz de lo mal que funciona la caminera con todos los que puede.
Una de las máximas del marketing es dar un servicio de calidad que evite que el cliente se queje. En este caso, el Estado hace todo lo posible para irritar a los ciudadanos para que reproduzcan que todo el cuerpo falla. Y esto no le sirve ni al policía que va a poner todos los días la cara en la ruta para hacer su trabajo, ni a la educación vial, ni a la aprehensión de buenos hábitos de conducción por parte de los ciudadanos que imaginan que de una forma u otra la policía buscará sancionarlos.
– El gobierno trata la ciudadanía como infractores por defecto: el hecho de que la gente le tenga miedo a la acción de la caminera es porque nos sentimos acorralados en el cumplimiento de normas que a veces nos exceden, como fue mi caso.
Puedo manejar dentro de los límites de velocidad permitidos, tener toda la papelería en regla, el auto en condiciones y demás; pero no puedo evitar que los imprevistos surjan.
Sumado a esto el Estado me impone obligaciones que no están contempladas en la ley. Según la caminera si uno tiene un foco quemado y lo cambia frente a sus ojos, se puede seguir circulando sin que se efectivice la multa. ¡Pero la ley en ningún lado dice eso! ¿Entonces cómo es la cosa?
– No brinda la información de manera clara y accesible: y este punto podría ser objeto de una denuncia contra el Estado.
Si la Caminera dice en su misión que su objetivo es educar a la ciudadanía, lo menos que se espera es que se haga disponible de manera clara, accesible y entendible para todo el mundo, las leyes y normativas y los modelos de descargo. ¿Por qué el estado no los publica? Es muy difícil poder armar una nota correcta de ese tipo si uno no es abogado o un entendido en la materia, y encima no sabe cuál es la normativa vigente (hay varias muy parecidas), es casi imposible que pueda redactar un descargo.
¿Es que acaso el Estado pretende que sólo los que hayan accedido a una educación universitaria puedan ser conscientes de su legítimo derecho de descargo?
Estas son sólo algunas preguntas que me hago, teniendo en cuenta lo que me cuentan lectores, amigos, conocidos y mi propia experiencia.
El estado no puede recaudar en nombre de la seguridad vial y que en nuestra provincia hayan muerto 400 personas en lo que va del año, entre ellos 23 niños.
El estado tiene la obligación, y esto también lo indica la ley, de presentar informes estadísticos sobre las multas que se labran y demostrar que con su actividad realmente se está haciendo educación y prevención. Y el resultado de esto sería que disminuyan multas y accidentes.
Creo que muchos nos sorprenderíamos al enterarnos que a cualquier gil le ponen una multa por una luz quemada de día pero que son escacísimas las realizadas por exceso de alcohol de día y de noche.
Antes de pasar al modelo del descargo, dos cosas:
– El municipio donde realicé el trámite me informó que no había un plazo para la resolución de mi descargo porque “están atrasadísimos los envíos de actas por parte de la caminera”. En un diario de hace unos meses leí que ese municipio tenía casi 10 mil multas atrasadas… Así que como Penélope, me sentaré a tejer mientras espero que algún día resuelvan mi descargo.
– La ley por la que se rige la caminera, y que figura en el comprobante rosa que entregan, es la 8560. Como indico en el texto, hay varias normativas que dicen más o menos lo mismo. Sin embargo en esa ley no dice nada sobre tener las luces prendidas de día, por lo que le sumé los artículos de la ley 9169.
Insisto: hay que tener mucha paciencia, alto nivel de comprensión de texto y perder mucho tiempo para armar un descargo porque la información es muy difícil de encontrar y de procesar si uno es un ciudadano común que no está metido en estas cuestiones.
– Sería bueno que si hay algún abogado que pueda verla y opinar al respecto me diga qué le parece, la verdad es que la hice sola con algunos datos aportados por los lectores en sus comentarios.
Modelo de descargo por focos quemados
Ref: Acta de Constatación Serie 0002 Nº XXXXX/XX
Señor Titular del Tribunal de Juzgamiento de Faltas
de la ciudad de XXXXX
Dr. XXXXX
S. ————–/—————–D.
Habiendo tomado conocimiento de la citación a comparendo en razón de la existencia de la causa que tuviera origen en el Acta de Constatación Serie 0002 Nº XXXXXX, en la oportunidad procesal prevista por el articulado de las leyes 9169, 8560, modificada por las Leyes Nº 9022 y Nº 9140, N° 8937 y N° 8980; vengo en legal forma a ejercer mi derecho de defensa por el presente escrito a solicitar mi sobreseimiento, de conformidad a las razones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, todo de conformidad a la norma contenida en Ley 8560.-
La falta que se me imputa es la de circular con el foco derecho de mi vehículo apagado por la Ruta XXXX, a la altura del kilómetro XXX, el día XXXX a las XXXX.
I- ARTICULA NULIDAD
Comenzando con el análisis del acta de Infracción obrante en autos, la misma es nula, de nulidad absoluta, ya que dicho procedimiento presenta irregularidades que la invalidan como tal, por cuanto se han soslayado las exigencias del ordenamiento vigente.
En efecto la norma que rige el tópico es la Ley Provincial Nº 8560, ARTICULO Nº50 “USO DE LAS LUCES”, que indica que “En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 y encender sus luces cuando la luz natural sea insuficiente y las condiciones de visibilidad y del tránsito lo reclamen, observando las siguientes reglas:
a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferro-viales;
b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla;
A su vez, la Ley Provincial 9169, Sección Novena “Utilización de luces”, Artículo 74 “Uso obligatorio de luces” exige que “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal “de uso obligatorio de luz baja”, deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) La Luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente.
b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.
Dentro de las normativas de las leyes Nº8560 y Nº 9169, en los artículos 82 y 116, respectivamente, se nombran los casos EXIMIENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada.
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta. (Renumerado por Ley No 9022 – Antes Artículo 82).
Teniendo en cuenta este punto, solicito a este tribunal de faltas que me exima del pago de la sanción por los siguientes motivos:
a) En ninguna normativa de la ley se indica que una luz quemada del vehículo es una falta plausible de sanción.
b) La supuesta falta por mi cometida responde a un desgaste propio de un componente eléctrico del automotor y no a una intencionalidad de incumplir con la normativa;
c) La falla del faro no fue advertida por mi hasta ser detenida por el personal de la Policía Caminera, lo cual indica que se produjo durante la circulación sin que tuviera modo de advertirlo;
d) Al atravesar la comuna de XXXXX, el defecto en la iluminación no fue advertido por el control caminero de la citada comuna que realiza controles permanentes en el lugar; infiriendo por ello que el foco del vehículo se encontraba en funcionamiento.
e) Que el potencial de riesgo de accidentes por la disminución de visibilidad en la ruta debido al foco quemado de mi vehículo podría haberse eliminado utilizando las luces altas; acción prevista en el inciso “b” del artículo 74, de la Ley Nº 9169
f) Que el deber de llevar las luces encendidas estaba cumplido como pudo constatar el personal policial en los restantes faros del vehículo; y
g) Que si la falta que se me adjudica resultara ser tal, se encontraría tipificada como “leve”, ya que no se menciona en ninguna de las clasificadas como “Graves” o “Muy Graves”, infracciones descriptas en la citada ley en el Artículo 81 denominado CUADRO GENERAL DE SANCIONES.
II- PETITUM
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, a S.S. solicito;
Me sobresea en la presente causa conforme a derecho, declarando nula el acta de infracción referenciada.-